ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

Decreto Supremo 5550

20 de Febrero, 2026

Vigente

Modifica el Parágrafo I del Artículo 11 del DS 4857, de 06/01/2023, (Organización del Órgano Ejecutivo). Deroga el Parágrafo II del Artículo 21 del DS 4857, de 06/01/2023.,


ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I.

La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública

Dirección General de Seguimiento de la Gestión Pública

Dirección General de Desarrollo de Políticas Públicas

   

Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa

Dirección General de Análisis Constitucional

Dirección General de Gestión y Seguimiento Legislativo

   

Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos

Dirección General de Seguridad Jurídica y Derechos Humanos

Dirección General de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción

   

Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización

Dirección General de Igualdad de Oportunidades

Dirección General de Descolonización y Despatriarcalización

   

Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina

Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

   

Viceministerio de Autonomías

Dirección General de Autonomías

Dirección General de Organización Territorial

   

Viceministerio de Tierras

Dirección General de Tierras y Proceso Agrario

Dirección General de Gestión Integral de Suelos e Información Territorial

II.

El Ministerio de la Presidencia contará además con la Dirección General de Comunicación y Vocería.