ARTÍCULO 110.- (PROHIBICIÓN DE CRÉDITO INTERNO).
Decreto Supremo 5503
17 de Diciembre, 2025
Abrogada
Establecimiento y adopción de medidas excepcionales destinadas a restablecer la estabilidad macroeconómica; recuperar la liquidez interna y fortalecer las reservas internacionales; así como garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, la inversión y el empleo; modernizar, desburocratizar y transparentar la administración pública, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana. Modifica el Artículo 4 del DS 29510 de 17/05/2005 (Establece el régimen de precios para la comercialización del Gas Natural en el mercado interno, destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, generación termoeléctrica y consumidores directos), el artículo 2 del DS 3187, de 17/05/2017 (Modifica el Artículo Único del DS 1536 de 20/03/2013)
ARTÍCULO 110.- (PROHIBICIÓN DE CRÉDITO INTERNO).
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I. |
Queda prohibida la concesión de créditos internos por parte del Banco Central de Bolivia (BCB) a las empresas públicas. |
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II. |
Las empresas públicas que mantengan saldos pendientes de desembolso correspondientes a créditos internos otorgados por el BCB, estarán obligadas a presentar un plan financiero destinado a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. |