ARTÍCULO 106.- (INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL).
Decreto Supremo 5503
17 de Diciembre, 2025
Abrogada
ARTÍCULO 106.- (INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL).
El monto determinado para el Salario Mínimo Nacional, en los sectores público y privado, es de Bs 3.300.- (TRES MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del VEINTE por ciento (20%) con relación al establecido para la gestión 2025, siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Este incremento será aplicable desde el 2 de enero de 2026.