ARTÍCULO 76.- (PRECIO FINAL AL CONSUMIDOR Y AJUSTE POSTERIOR).

Decreto Supremo 5503

17 de Diciembre, 2025

Abrogada

Establecimiento y adopción de medidas excepcionales destinadas a restablecer la estabilidad macroeconómica; recuperar la liquidez interna y fortalecer las reservas internacionales; así como garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, la inversión y el empleo; modernizar, desburocratizar y transparentar la administración pública, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana. Modifica el Artículo 4 del DS 29510 de 17/05/2005 (Establece el régimen de precios para la comercialización del Gas Natural en el mercado interno, destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, generación termoeléctrica y consumidores directos), el artículo 2 del DS 3187, de 17/05/2017 (Modifica el Artículo Único del DS 1536 de 20/03/2013)


ARTÍCULO 76.- (PRECIO FINAL AL CONSUMIDOR Y AJUSTE POSTERIOR).

El precio final al consumidor de los productos, será el siguiente:

a)

Gasolina Especial: 6.96 Bs/Lt (Seis 96/100 BOLIVIANOS POR LITRO)

b)

Diésel Oíl: 9,80 Bs/Lt (Nueve 80/100 BOLIVIANOS POR LITRO)

c)

Gasolina Premium: 11,00 Bs/Lt (Once 00/100 BOLIVIANOS POR LITRO)Texto aqui...

d)

Gasolina de Aviación: 10,57 Bs/Lt (Diez 57/100 BOLIVIANOS POR LITRO)

e)

Kerosene: 5,64 Bs/Lt (Cinco 64/100 BOLIVIANOS POR LITRO)

f)

Jet Fuel: 10,74 Bs/Lt (Diez 74/100 BOLIVIANOS POR LITRO)

g)

Gas Oíl: 5,69 Bs/Lt (Cinco 69/100 BOLIVIANOS POR LITRO)

h)

GLP: 2,25 Bs/Kg (Dos 25/100 BOLIVIANOS POR KILOGRAMO)

Estos precios se mantendrán vigentes durante los próximos seis (6) meses (Periodo Transitorio) a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Transcurrido dicho periodo, los precios serán calculados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo, que forma parte del presente Decreto Supremo.