ARTÍCULO 12.- (APROBACIÓN EXPEDITA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN ESTRATÉGICA).

Decreto Supremo 5503

17 de Diciembre, 2025

Abrogada

Establecimiento y adopción de medidas excepcionales destinadas a restablecer la estabilidad macroeconómica; recuperar la liquidez interna y fortalecer las reservas internacionales; así como garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, la inversión y el empleo; modernizar, desburocratizar y transparentar la administración pública, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana. Modifica el Artículo 4 del DS 29510 de 17/05/2005 (Establece el régimen de precios para la comercialización del Gas Natural en el mercado interno, destinado a la Distribución de Gas Natural por Redes, generación termoeléctrica y consumidores directos), el artículo 2 del DS 3187, de 17/05/2017 (Modifica el Artículo Único del DS 1536 de 20/03/2013)


ARTÍCULO 12.- (APROBACIÓN EXPEDITA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN ESTRATÉGICA).

I.

Se establece un Procedimiento de aprobación expedita (FAST TRACK) para la aprobación técnica de proyectos de inversión estratégica acogidos a este Régimen.

II.

El procedimiento FAST TRACK comprende:

a)

Tramitación prioritaria y concentrada de autorizaciones sectoriales;

b)

Ventanilla única de evaluación y aprobación técnica;

c)

Plazos perentorios y preclusivos para la administración pública;

d)

Aplicación del silencio administrativo positivo como regla general.

III.

El plazo máximo para la aprobación técnica de un proyecto FAST TRACK será de treinta (30) días calendario, computables desde la presentación completa de la solicitud.

IV.

El incumplimiento de plazos por parte de la autoridad competente generará responsabilidad administrativa, civil y penal conforme a ley.