ARTÍCULO 10.- (INVERSIONES ESTRATÉGICAS PRIORITARIAS).
Decreto Supremo 5503
17 de Diciembre, 2025
Abrogada
ARTÍCULO 10.- (INVERSIONES ESTRATÉGICAS PRIORITARIAS).
Se considerarán inversiones estratégicas prioritarias cuando éstas se destinen al desarrollo de los circuitos productivos de los recursos naturales estratégicos y a las actividades económicas en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país, descritas a continuación:
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a) |
Minería y metalurgia formal; |
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b) |
Hidrocarburos y energía; |
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c) |
Generación eléctrica y energías renovables; |
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d) |
Agroindustria y alimentos; |
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e) |
Infraestructura logística y transporte; |
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f) |
Manufactura con orientación exportadora. |