Artículo 31° (Requisitos para las fusiones).
Ley de Partidos Politicos (1983)
25 de Junio, 1999
Abrogada
Aprueba la Ley de Partidos Políticos
Artículo 31° (Requisitos para las fusiones).
Los partidos que desearan fusionarse deberán cumplir los siguientes requisitos:
| I. | Cada uno de los partidos deberá convocar al máximo organismo de decisión interna, de acuerdo con sus estatutos, para aprobar expresamente la disolución del partido, la fusión y los documentos constitutivos de la nueva organización; extremos que constarán en acta notariada y firmada por los dirigentes nacionales.
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| II. | Los congresos o convenciones de cada uno de los partidos, designarán y autorizarán a la o las personas que suscribirán la constitución del nuevo partido, especificando número de célula de identidad y de registro electoral de los delegados; extremos que constarán en acta notariada. |