Artículo 31° (Requisitos para las fusiones).

Ley de Partidos Politicos (1983)

25 de Junio, 1999

Abrogada

Aprueba la Ley de Partidos Políticos


Artículo 31° (Requisitos para las fusiones).
Los partidos que desearan fusionarse deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Cada uno de los partidos deberá convocar al máximo organismo de decisión interna, de acuerdo con sus estatutos, para aprobar expresamente la disolución del partido, la fusión y los documentos constitutivos de la nueva organización; extremos que constarán en acta notariada y firmada por los dirigentes nacionales.

II. Los congresos o convenciones de cada uno de los partidos, designarán y autorizarán a la o las personas que suscribirán la constitución del nuevo partido, especificando número de célula de identidad y de registro electoral de los delegados; extremos que constarán en acta notariada.