Artículo 15° (Contenido del Estatuto Orgánico).
Ley de Partidos Politicos (1983)
25 de Junio, 1999
Abrogada
Aprueba la Ley de Partidos Políticos
Artículo 15° (Contenido del Estatuto Orgánico).
Todo partido político, al constituirse, adoptará un Estatuto Orgánico con el siguiente contenido básico:
| I. | La denominación del partido, el emblema y color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. | ||||||
| II. | Normas y procedimientos que garanticen el pleno ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres y voto directo y secreto. | ||||||
| III. | Los derechos y obligaciones de sus dirigentes y militantes. | ||||||
| IV. | Los mecanismos y acciones que garanticen la plena participación de la mujer. | ||||||
| V. | Derechos de las organizaciones juveniles que integren el partido. | ||||||
| VI. | La estructura orgánica que deberá tener como organismo máximo un Congreso, Asamblea, Convención Nacional o equivalente; el o los organismos máximos entre congreso y congreso; una Dirección Nacional y organismos de dirección a nivel territorial y/o sectorial o funcional. | ||||||
| VII. | Las funciones y atribuciones de cada uno de estos órganos, el período de su mandato y los procedimientos de sustitución, en caso de impedimento legal. | ||||||
| VIII. | La realización de congresos o convenciones ordinarias dentro de un período máximo de cinco años.
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| IX. | Los procedimientos y órganos democráticos para aprobar o modificar sus documentos constitutivos.
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| X. | La elección democrática de sus delegados a sus congresos, asamblea o convenciones nacionales o departamentales.
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| XI. | La elección de los dirigentes en todos sus niveles. Los requisitos para ser dirigentes y el período de su mandato. Las causales y procedimientos de revocatoria de dicho mandato.
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| XII. | Los procedimientos de admisión y separación de sus afiliados.
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| XIII. | El o los órganos y procedimientos para imponer sanciones a sus militantes y dirigentes, así como el recurso de queja como instancia partidaria para dirimir los conflictos que pudieran presentarse entre militantes del partido, entre los militantes y los dirigentes y entre estos últimos. | ||||||
| XIV. | Los órganos y procedimientos de administración y fiscalización interna de su patrimonio.
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| XV. | Los procedimientos internos para que los militantes ejerzan su derecho a fiscalizar la gestión de sus dirigentes.
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| XVI. | Los procedimientos democráticos para la elección de candidatos a cargos electivos nacionales y municipales.
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| XVII. | Las normas básicas para la organización de sus bancadas parlamentarias y municipales.
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| XVIII. | Los procedimientos y formalidades previas para la: | ||||||
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| XIX. | El órgano y procedimientos para resolver las controversias que se suscitaran sobre derechos de los militantes con el partido.
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| XX. | Los partidos deben incluir en su Estatuto Orgánico una disposición expresa sancionando los casos comprobados de militancia múltiple. |