ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS).

Ley del ejercicio profesional de las y los trabajadores sociales (1692)

7 de Noviembre, 2025

Vigente

Regula el ejercicio profesional de las y los Trabajadores Sociales, su registro y control.


ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS).

Son principios para el ejercicio profesional de las y los Trabajadores Sociales, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley, los siguientes:

a)

Armonía Social. Como base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias.

b)

Cultura de la Paz. El ejercicio del trabajo social para contribuir a la promoción y práctica de la cultura y el derecho a la paz, a través de la mediación o resolución pacífica e informada de las controversias entre los ciudadanos y entre éstos y las instituciones del Estado.

c)

Dignidad. El ejercicio del trabajo social, con una actuación conforme a los valores inherentes a la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción a la ética o descrédito.

d)

Idoneidad. El trabajo social observando capacidad para el desempeño de sus funciones, conducta íntegra y ecuánime, en todo momento de su ejercicio profesional.

e)

Equidad. Implica que todos los actos profesionales, deberán enmarcarse en la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, a fin de que los asuntos que sean de su conocimiento e intervención, sean resueltos sin interferencia de ninguna naturaleza, prejuicio, discriminación negativa, o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia social.

f)

Interculturalidad. El ejercicio profesional de las y los Trabajadores Sociales, reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa, lingüística y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos.

g)

Plurinacionalidad. Las y los Trabajadores Sociales, respetan la plurinacionalidad que supone la existencia y derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano.

h)

Respeto a los Derechos. En el desempeño de su profesión, las y los Trabajadores Sociales, respetan y promueven el ejercicio de los derechos de los ciudadanos bolivianos, basados en principios sociales y éticos, propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta.