ARTÍCULO 15 (DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL).
Ley de reparación integral para víctimas de violaciones a derechos humanos cometidos en rupturas del orden constitucional (1686)
5 de Noviembre, 2025
Vigente
ARTÍCULO 15 (DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL).
En el marco del cumplimiento de la presente ley, toda víctima de violaciones a derechos humanos cometidos en rupturas del orden constitucional tiene derecho a la reparación integral, consistente en la aplicación por parte del Estado de medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, inmaterial, moral y proyecto de vida.