ARTÍCULO 7 (VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS).

Ley de reparación integral para víctimas de violaciones a derechos humanos cometidos en rupturas del orden constitucional (1686)

5 de Noviembre, 2025

Vigente

Establece el marco legal para la Reparación Integral de todas las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidos en rupturas del orden constitucional.


ARTÍCULO 7 (VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS).

I.

La presente ley identifica como violaciones a derechos humanos cometidos en rupturas del orden constitucional, de manera enunciativa y no restrictiva los siguientes:

a)

Violación del derecho a la vida.

b)

Violación del derecho a la libertad y seguridad personal.

c)

Violación del derecho a la integridad personal y sexual.

d)

Violación del derecho al debido proceso.

e)

Violación del derecho al trabajo.

f)

Violación del derecho a la dignidad y la privacidad.

g)

Violación del derecho a la honra.

h)

Violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

i)

Violación del derecho a la libre reunión y asociación.

j)

Violación del derecho a la propiedad privada.

k)

Violación del derecho a la salud.

II.

Los derechos violados identificados en el presente artículo no niegan el reconocimiento de otros derechos que hubiesen sido violados durante la ruptura del orden constitucional, y que se encuentren reconocidos por los instrumentos de derecho internacional ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.