ARTÍCULO 7 (VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS).
Ley de reparación integral para víctimas de violaciones a derechos humanos cometidos en rupturas del orden constitucional (1686)
5 de Noviembre, 2025
Vigente
ARTÍCULO 7 (VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS).
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I. |
La presente ley identifica como violaciones a derechos humanos cometidos en rupturas del orden constitucional, de manera enunciativa y no restrictiva los siguientes:
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II. |
Los derechos violados identificados en el presente artículo no niegan el reconocimiento de otros derechos que hubiesen sido violados durante la ruptura del orden constitucional, y que se encuentren reconocidos por los instrumentos de derecho internacional ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia. |