ARTÍCULO 11. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS).

Ley de reconocimiento de la lengua de señas boliviana – LSB como idioma oficial y de derechos lingüísticos de las personas sordas en el Estado Plurinacional de Bolivia (1658)

31 de Octubre, 2025

Vigente

rReconoce la Lengua de Señas Boliviana – LSB, como Idioma oficial y derechos lingüísticos de las Personas Sordas en el Estado Plurinacional de Bolivia.


ARTÍCULO 11. (DERECHOS LINGÜÍSTICOS).

La presente Ley reconoce derechos lingüísticos individuales y colectivos.

I.

Son derechos individuales:

a)

A ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística.

b)

A adquirir el conocimiento de la Lengua de Señas Boliviana - LSB promoviendo su identidad y cultura con miembros de su comunidad lingüística a lo largo de toda su vida.

c)

A una seña propia para nombrarle.

d)

A preservar y desarrollar su idioma y cultura a la que pertenece, teniendo en cuenta el contexto cultural.

e)

A aprender la lengua escrita de su región con enfoque bilingüe – bicultural.

f)

A desempeñarse como modelo lingüístico sordo en actividades laborales en diferentes instancias estatales y privadas.

g)

A contar con un servicio de interpretación de su elección certificada y acorde al requerimiento del contexto.

II.

Son derechos colectivos:

a)

A ser atendidos y recibir información en Lengua de Señas Boliviana – LSB en diferentes espacios de la administración pública y entidades privadas que prestan servicios públicos.

b)

A preservar los derechos intelectuales en la producción y desarrollo de la Lengua de Señas Boliviana – LSB, como propiedad colectiva de la comunidad sorda.

c)

A tener acceso al uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en Lengua de Señas Boliviana – LSB, que garanticen la participación de la Comunidad Sorda en instituciones públicas y privadas.

d)

A participar de la recuperación, almacenamiento y difusión de investigaciones lingüísticas y culturales relativas a la Lengua de Señas Boliviana – LSB.

e)

A desarrollar sus propias investigaciones y enseñanzas de la Lengua de Señas Boliviana – LSB en la Federación Boliviana de Sordos - FEBOS.

f)

Al goce pleno del desarrollo de políticas públicas y sectoriales, a favor de la Lengua de Señas Boliviana – LSB.

III.

El reconocimiento de los derechos de las Personas Sordas, en lo aplicable no serán restrictivos a las personas que cuenten con otro tipo de discapacidad además de la auditiva.

IV.

Los derechos lingüísticos previstos en las normas nacionales y tratados internacionales, serán aplicables considerando las particularidades de la Lengua de Señas Boliviana – LSB.