ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).
Ley de reconocimiento de la lengua de señas boliviana – LSB como idioma oficial y de derechos lingüísticos de las personas sordas en el Estado Plurinacional de Bolivia (1658)
31 de Octubre, 2025
Vigente
ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).
Son definiciones aplicables en la presente Ley las siguientes:
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1) |
Comunidad Sorda: La Comunidad Sorda está compuesta por Personas Sordas que comparten una identidad, cultura y una lengua de señas como medio de comunicación. Las personas oyentes que forman parte de la comunidad son aliados que conviven de forma constante, manejan la Lengua de Señas Boliviana – LSB y acompañan respetuosamente sus procesos de reivindicación para el desarrollo de las Personas Sordas en los diferentes contextos y su accionar en los ámbitos educativos, económicos, políticos, sociales y culturales, entre otros. |
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2) |
Cultura Sorda: Son las prácticas, usos y costumbres que han desarrollado a lo largo de la historia, las Personas Sordas en convivencia y alrededor del uso de la Lengua de Señas Boliviana – LSB y su experiencia visual. |
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3) |
Educación bilingüe y bicultural: Modelo educativo en el que el proceso de enseñanza enfatiza el aprendizaje de la Lengua de Señas Boliviana – LSB como primera lengua (L1) para las niñas, niños y adolescentes sordos y a partir de la misma, se desarrolla el aprendizaje de la lengua oral del contexto en su modalidad escrita como segunda lengua (L2). Es bicultural porque se manifiesta a través de su Cultura Sorda y las culturas existentes en cada región o departamento del Estado Plurinacional de Bolivia. En el caso de las Personas Sordas y con Sordoceguera, se referirá a las lenguas orales reconocidas oficialmente y a la Lengua de Señas Boliviana – LSB. |
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4) |
Guía intérprete de Personas con Sordoceguera: Profesional que interpreta y traduce la información de y a la Lengua de Señas Boliviana – LSB de manera táctil valiéndose de los distintos sistemas y medios de apoyo a la comunicación utilizados por las personas con sordoceguera y sus interlocutores, les suministra toda la información que necesitan del entorno, tanto contextual como lingüística, facilitando su participación en igualdad de condiciones. Actúa como guía en los desplazamientos. |
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5) |
Interpretación remota de Lengua de Señas Boliviana – LSB: Interpretación de la Lengua de Señas Boliviana – LSB efectuada a través de medios tecnológicos a distancia, de forma simultánea o consecutiva. |
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6) |
Interprete de Lengua de Señas Boliviana – LSB: Profesional que tiene la competencia lingüística certificada para interpretar y/o traducir la información de y a la Lengua de Señas Boliviana – LSB, de manera simultánea o consecutiva, acorde a las necesidades del contexto con el fin de asegurar la comunicación entre las Personas Sordas y personas oyentes en su entorno social. |
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7) |
Lengua de Señas Boliviana: Es la lengua natural de la población sorda, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral. Es el idioma de la comunidad sorda de Bolivia que cuenta con un corpus lingüístico, estructura, sintaxis y gramática propia. Se caracteriza por ser viso-manual-gestual y espacial. |
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8) |
Minoría lingüística: Son grupos o colectivizaciones de individuos que residen en el mismo territorio del Estado Plurinacional o en cualquier parte del mismo y que tienen un idioma propio y cultura distinta. El idioma del grupo minoritario no tiene por qué ser necesariamente uno de las treinta y seis lenguas mencionadas en la Constitución. |
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9) |
Modelo lingüístico Sordo: Persona Sorda con formación en Lengua de Señas Boliviana capacitada para enseñar y difundir el idioma de la Lengua de Señas Boliviana a la sociedad en general. |
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10) |
Personas con Sordoceguera: Son aquellas en las que se combinan dos deficiencias sensoriales, siendo estas la visual y auditiva, algunas de estas personas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y/o visuales. |
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11) |
Persona Sorda: Es aquella que tiene una pérdida auditiva, en grado variable. Muchas de ellas forman parte de la comunidad sorda y comparten experiencias comunes y un sistema de comunicación que es la Lengua de Señas. |
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12) |
Persona usuaria de la Lengua de Señas Boliviana – LSB: Es aquella persona oyente que utiliza la Lengua de Señas Boliviana - LSB para comunicarse. |
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13) |
Privación lingüística: La privación lingüística, puede definirse como la falta de un dominio adecuado del desarrollo de su lengua natural. Por adecuado para el desarrollo se entiende la consecución de hitos acordes con la edad cronológica combinada con cualquier otro factor que pueda influir en la adquisición del lenguaje. |
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14) |
Seña: Es la unidad mínima de significado dentro de la Lengua de Señas Boliviana – LSB, que significa y conceptualiza diferentes aspectos de la vida. Cada seña está constituida por una configuración manual, un lugar de articulación, un movimiento y dirección, así como la expresión facial. |
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15) |
Señar: Es la acción mediante la cual una persona sorda o un usuario de la Lengua de Señas Boliviana – LSB expresa y comunica diferentes aspectos usando señas respetando la gramática, sintaxis y riqueza del idioma. |