ARTÍCULO 170. (MINORIDAD).

Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF)

19 de Noviembre, 2014

Vigente

Regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.


ARTÍCULO 170. (MINORIDAD).

El matrimonio o la unión libre entre personas menores a la edad requerida, es nulo de pleno derecho y no puede convalidarse bajo ninguna circunstancia.