ARTÍCULO 16. (DEL DERECHO A LA REPARACIÓN).

Ley para la protección de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales (1636)

10 de Septiembre, 2025

Vigente

Establece un marco regulatorio para identificar, investigar y sancionar a las y los responsables de la comisión de delitos cometidos en contra de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, a través de cualquier Tecnología de la Información o Comunicación. Incorpora al Código Penal, los Artículos 312 Quinquies, 312 Sexies, Artículo 318 Bis, Artículo 323 Ter y Artículo 323 Quater; modifica el Artículo 323 Bis del Código Penal; el Artículo 389 Bis del Código de Procedimiento Penal; incorpora el Artículo 282 Bis. al Código de Procedimiento Penal; modifica los Artículos 168, 169 y 170 del Código Niña, Niño y Adolescente;


ARTÍCULO 16. (DEL DERECHO A LA REPARACIÓN).

I.

Toda niña, niño y adolescente víctima de delitos contra su integridad sexual en entornos digitales tiene derecho a una protección reforzada por parte de las autoridades judiciales y administrativas, quienes deberán garantizar el respeto a su dignidad, integridad física, psicológica y emocional, como también a la reparación del daño por parte del autor o autores.

II.

Los jueces, juezas y tribunales en materia penal están obligados a velar por la protección de la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas durante todo el proceso judicial hasta su conclusión. Para ello, deberán disponer medidas de seguridad física y tratamientos psicológicos y terapéuticos adecuados, cuyos avances serán informados mensualmente por las instancias responsables para garantizar el control de garantías.

III.

Ejecutoriada la sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad, a solicitud del querellante, fiscal o víctima que no haya intervenido en el proceso, el juez competente deberá ordenar la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal Boliviano. La reparación patrimonial deberá ser efectuada en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su determinación.