Artículo 16. (Garantía en Valores Fiscales).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000019

23 de Abril, 2025

Vigente

Establece los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud, autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias. Abrogada la RND 102200000017 de 29/07/2022 (Establece los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos para la solicitud y aceptación de Facilidades de Pago, por deudas tributarias y/o multas.); RND 102300000002 de 20/01/2023 (Modifica los Artículos 8 y 15 de la RND Nº 102200000017 de 29/07/2022 ); RND 102400000010 de 11/04/2024 (Sustituye el término: sesenta (60) por treinta (30) del Artículo 5 de la RND 102200000017 de 29/07/2022).


Artículo 16. (Garantía en Valores Fiscales).-

El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la deuda tributaria y/o multa a fecha de generación de la solicitud de la Facilidad de Pago y ser pagado en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a través del módulo “Facilidades de Pago” del SIAT en Línea, conforme los siguientes porcentajes: 

Monto Total de la Deuda Tributaria y/o Multa sujeta a Facilidades de Pago
(En Bolivianos)
Garantía
Menor o igual a 100.000 5%
Mayor a 100.000 hasta menor o igual a 500.000  10%
Mayor a 500.000 hasta menor o igual a 1.000.000 15%
Mayor a 1.000.000  20%

 

Si habiéndose constituido la garantía en valores fiscales, no se hubiere realizado el pago inicial en el plazo establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución, la solicitud de Facilidad de Pago, se tendrá por desistida. En tal caso, dicho pago será considerado como pago a cuenta de los adeudos tributarios que originaron la solicitud, aplicándose lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492. No obstante, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos.