Artículo 16. (Garantía en Valores Fiscales).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000019
23 de Abril, 2025
Vigente
Artículo 16. (Garantía en Valores Fiscales).-
El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la deuda tributaria y/o multa a fecha de generación de la solicitud de la Facilidad de Pago y ser pagado en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, a través del módulo “Facilidades de Pago” del SIAT en Línea, conforme los siguientes porcentajes:
Monto Total de la Deuda Tributaria y/o Multa sujeta a Facilidades de Pago (En Bolivianos) |
Garantía |
Menor o igual a 100.000 | 5% |
Mayor a 100.000 hasta menor o igual a 500.000 | 10% |
Mayor a 500.000 hasta menor o igual a 1.000.000 | 15% |
Mayor a 1.000.000 | 20% |
Si habiéndose constituido la garantía en valores fiscales, no se hubiere realizado el pago inicial en el plazo establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución, la solicitud de Facilidad de Pago, se tendrá por desistida. En tal caso, dicho pago será considerado como pago a cuenta de los adeudos tributarios que originaron la solicitud, aplicándose lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492. No obstante, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos.