Artículo 7. (Obligaciones Tributarias admisibles para solicitud de Facilidades de Pago).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000019
23 de Abril, 2025
Vigente
Artículo 7. (Obligaciones Tributarias admisibles para solicitud de Facilidades de Pago).-
I. |
Se podrá solicitar Facilidad de Pago por obligaciones tributarias y/o multas por contravenciones tributarias, correspondientes a los siguientes documentos de deuda: Declaraciones Juradas, Vistas de Cargo, Autos Iniciales de Sumario Contravencional, Actas de Infracción, Autos de Multa, Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias o Resoluciones Administrativas que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto, siempre que estén notificadas y hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada o Recurso Jerárquico. También se podrá solicitar Facilidad de Pago por cualquier título de ejecución tributaria previsto en el Artículo 108 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, con las siguientes especificaciones:
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II. |
En las obligaciones tributarias derivadas de Vistas de Cargo o Resoluciones Determinativas, la Facilidad de Pago comprenderá el tributo omitido actualizado, los intereses correspondientes y la multa por las contravenciones aplicables. |
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III. |
En los casos de sumarios contravencionales derivados de Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente, la Facilidad de Pago se podrá solicitar y otorgar tanto para la deuda tributaria como para la sanción aplicable, con el fin de preservar la reducción de sanciones. |