Artículo 7. (Obligaciones Tributarias admisibles para solicitud de Facilidades de Pago).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000019

23 de Abril, 2025

Vigente

Establece los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a la solicitud, autorización y seguimiento de facilidades de pago para el cumplimiento de deudas tributarias y/o el pago de multas por contravenciones tributarias. Abrogada la RND 102200000017 de 29/07/2022 (Establece los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos para la solicitud y aceptación de Facilidades de Pago, por deudas tributarias y/o multas.); RND 102300000002 de 20/01/2023 (Modifica los Artículos 8 y 15 de la RND Nº 102200000017 de 29/07/2022 ); RND 102400000010 de 11/04/2024 (Sustituye el término: sesenta (60) por treinta (30) del Artículo 5 de la RND 102200000017 de 29/07/2022).


Artículo 7. (Obligaciones Tributarias admisibles para solicitud de Facilidades de Pago).-

I.

Se podrá solicitar Facilidad de Pago por obligaciones tributarias y/o multas por contravenciones tributarias, correspondientes a los siguientes documentos de deuda: Declaraciones Juradas, Vistas de Cargo, Autos Iniciales de Sumario Contravencional, Actas de Infracción, Autos de Multa, Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias o Resoluciones Administrativas que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto, siempre que estén notificadas y hasta antes de la presentación del Recurso de Alzada o Recurso Jerárquico. También se podrá solicitar Facilidad de Pago por cualquier título de ejecución tributaria previsto en el Artículo 108 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, con las siguientes especificaciones:

a)

En el caso de deudas tributarias, cada cuota incluirá el mantenimiento de valor e intereses hasta la fecha de pago.

b)

En el caso de multas por contravenciones, cada cuota incluirá el mantenimiento de valor hasta la fecha de pago.

II.

En las obligaciones tributarias derivadas de Vistas de Cargo o Resoluciones Determinativas, la Facilidad de Pago comprenderá el tributo omitido actualizado, los intereses correspondientes y la multa por las contravenciones aplicables.

III.

En los casos de sumarios contravencionales derivados de Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente, la Facilidad de Pago se podrá solicitar y otorgar tanto para la deuda tributaria como para la sanción aplicable, con el fin de preservar la reducción de sanciones.