Séptima.-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017

16 de Abril, 2025

Vigente

Establece el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC. Modifica el Inciso c) del Artículo 23, l Inciso e) del Artículo 39, Inciso d) del Artículo 42, Parágrafo III del Artículo 64, artículo 68 de la RND N° 102100000011 de 11/08/2021 (Sistema de Facturación). Modifica el numeral 3, del Parágrafo II del Artículo 3 de la RND N° 10230000013 de 06/04/2013 (Acción de repetición). A la vigencia de la presente Resolución quedan derogados todos los Artículos de la RND N° 10.0009.11 de 21/04/2011 (Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), con excepción de los Artículos 28 y 29 y se abroga la RND Nº 10.0021.13 de 31/05/2013 (Establece el procedimiento aplicable al fallecimiento del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica.)


Séptima.-

Se modifica el Artículo 68 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 68 (Obligación de suspender la Actividad Económica).- El Sujeto Pasivo del IVA en caso de interrumpir de manera temporal la realización de su actividad gravada, tiene la obligación de suspender la actividad económica registrada en el registro de contribuyentes, durante la suspensión de la actividad económica no puede realizar ninguna actividad comercial, en caso evidenciarse este hecho, se tendrá como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.

La suspensión de la actividad económica no tiene efecto sobre las deudas tributarias o casos pendientes que pudiera tener el Sujeto Pasivo del IVA con la Administración Tributaria, asimismo en caso de subsistir un saldo de Crédito Fiscal IVA, el mismo, conforme Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, permanecerá por el tiempo de la prescripción, en tanto exista vinculación entre el crédito acumulado y la actividad gravada.”