Séptima.-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017
16 de Abril, 2025
Vigente
Séptima.-
Se modifica el Artículo 68 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 68 (Obligación de suspender la Actividad Económica).- El Sujeto Pasivo del IVA en caso de interrumpir de manera temporal la realización de su actividad gravada, tiene la obligación de suspender la actividad económica registrada en el registro de contribuyentes, durante la suspensión de la actividad económica no puede realizar ninguna actividad comercial, en caso evidenciarse este hecho, se tendrá como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.
La suspensión de la actividad económica no tiene efecto sobre las deudas tributarias o casos pendientes que pudiera tener el Sujeto Pasivo del IVA con la Administración Tributaria, asimismo en caso de subsistir un saldo de Crédito Fiscal IVA, el mismo, conforme Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003, permanecerá por el tiempo de la prescripción, en tanto exista vinculación entre el crédito acumulado y la actividad gravada.”