Artículo 17 (Sucesión Indivisa).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017

16 de Abril, 2025

Vigente

Establece el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC. Modifica el Inciso c) del Artículo 23, l Inciso e) del Artículo 39, Inciso d) del Artículo 42, Parágrafo III del Artículo 64, artículo 68 de la RND N° 102100000011 de 11/08/2021 (Sistema de Facturación). Modifica el numeral 3, del Parágrafo II del Artículo 3 de la RND N° 10230000013 de 06/04/2013 (Acción de repetición). A la vigencia de la presente Resolución quedan derogados todos los Artículos de la RND N° 10.0009.11 de 21/04/2011 (Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), con excepción de los Artículos 28 y 29 y se abroga la RND Nº 10.0021.13 de 31/05/2013 (Establece el procedimiento aplicable al fallecimiento del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica.)


Artículo 17 (Sucesión Indivisa).-

I.

La Administración Tributaria tomará conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable por comunicación de los familiares o allegados al mismo, o por información oficial obtenida de Autoridad Competente.

II.

En caso de fallecimiento del Sujeto Pasivo (persona natural o empresa unipersonal), los sucesores o herederos a efecto de dar continuidad a los actos administrativos tributarios del De cujus, podrán solicitar el registro de la sucesión indivisa, dentro de los seis (6) meses siguientes al fallecimiento del titular, plazo computable a partir del mes siguiente a la fecha de producido el deceso. Vencido dicho plazo, la Administración Tributaria procederá a la baja definitiva del NIT.

Los requisitos para el registro de la sucesión indivisa están señalados en el Anexo Técnico disponible en la página www.impuestos.gob.bo.

La sucesión indivisa estará vigente hasta la aprobación judicial de la división y partición de los bienes y derechos que dejo el causante o, hasta la distribución final del acervo hereditario (patrimonio) de forma voluntaria, en este último caso la sucesión indivisa tendrá una duración de dos (2) años a partir del fallecimiento del De cujus.

III.

Cuando hubiera fallecido el único representante legal de una persona jurídica, es responsabilidad de ésta, dar de alta un nuevo representante legal, a efecto de dar continuidad a sus actos administrativos tributarios.