Artículo 16 (Baja del NIT).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017
16 de Abril, 2025
Vigente
Artículo 16 (Baja del NIT).-
La Administración Tributaria procederá a la baja del NIT de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables conforme los requisitos señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, en los siguientes casos:
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a) |
Cuando tome conocimiento del fallecimiento del Sujeto Pasivo (persona natural o empresa unipersonal), y no se hubiera solicitado el registro de una sucesión indivisa en el plazo señalado en la presente Resolución. |
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b) |
En Personas Jurídicas, cuando el Tercero Responsable comunique el cierre del negocio por disolución, transformación o fusión, según norma comercial y/o específica del sector. |
La baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no exime del cumplimiento de las obligaciones pendientes determinadas o por determinar por la Administración Tributaria.