Artículo 14 (Suspensión de Actividades Económicas Automática).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017

16 de Abril, 2025

Vigente

Establece el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC. Modifica el Inciso c) del Artículo 23, l Inciso e) del Artículo 39, Inciso d) del Artículo 42, Parágrafo III del Artículo 64, artículo 68 de la RND N° 102100000011 de 11/08/2021 (Sistema de Facturación). Modifica el numeral 3, del Parágrafo II del Artículo 3 de la RND N° 10230000013 de 06/04/2013 (Acción de repetición). A la vigencia de la presente Resolución quedan derogados todos los Artículos de la RND N° 10.0009.11 de 21/04/2011 (Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), con excepción de los Artículos 28 y 29 y se abroga la RND Nº 10.0021.13 de 31/05/2013 (Establece el procedimiento aplicable al fallecimiento del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica.)


Artículo 14 (Suspensión de Actividades Económicas Automática).-

I.

A efecto de evitar la configuración de incumplimientos en las obligaciones tributarias, originadas por inactividad no comunicada por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la Administración Tributaria podrá modificar de oficio el estado de la Actividad Económica del contribuyente a “suspendida”, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a)

Para el caso de Persona Natural o Empresa Unipersonal del Régimen General alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por tres (3) periodos consecutivos y en el mismo periodo de tiempo no se reporten compras realizadas a dicho contribuyente.

b)

Para el caso de Persona Natural no alcanzada por el IVA, cuando se detecte la omisión a la presentación de Declaraciones Juradas del RC-IVA (Formulario 610) por dos (2) trimestres consecutivos.

c)

Para el caso Personas Jurídicas cuando se detecte la omisión a la presentación del Registro de Compras y Ventas y Declaraciones Juradas mensuales, por seis (6) periodos fiscales consecutivos y en el mismo periodo de tiempo no se reporten compras realizadas a dicho contribuyente (para sujetos pasivos alcanzados por el IVA).

II.

Una vez aplicado este procedimiento, se suspenderá la vigencia de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cumpla con las obligaciones pendientes determinadas o por determinar. El Contribuyente cuya actividad económica fue objeto de suspensión automática, podrá solicitar en cualquier momento la habilitación de su actividad económica sin mayor requisito.

La suspensión de las actividades económicas, implica que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable no puede realizar ninguna actividad comercial, en caso evidenciarse este hecho, se tendrá como no inscrito y se aplicará la sanción prevista en el Artículo 163 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, sin perjuicio de que la Administración Tributaria en uso de sus atribuciones determine las obligaciones tributarias incumplidas por el contribuyente.