Artículo 11 (Modificaciones a la información del RNC).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017

16 de Abril, 2025

Vigente

Establece el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC. Modifica el Inciso c) del Artículo 23, l Inciso e) del Artículo 39, Inciso d) del Artículo 42, Parágrafo III del Artículo 64, artículo 68 de la RND N° 102100000011 de 11/08/2021 (Sistema de Facturación). Modifica el numeral 3, del Parágrafo II del Artículo 3 de la RND N° 10230000013 de 06/04/2013 (Acción de repetición). A la vigencia de la presente Resolución quedan derogados todos los Artículos de la RND N° 10.0009.11 de 21/04/2011 (Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), con excepción de los Artículos 28 y 29 y se abroga la RND Nº 10.0021.13 de 31/05/2013 (Establece el procedimiento aplicable al fallecimiento del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica.)


Artículo 11 (Modificaciones a la información del RNC).-

I.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá realizar la modificación de sus datos en el RNC, en línea a través de la opción de “SIAT en Línea” disponible en la página web del SIN, www.impuestos.gob.bo, o de manera presencial en las plataformas del SIN a nivel nacional, a cuyo efecto deberá disponer de los requisitos en documentos originales, conforme a los tipos de modificación señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

II.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá solicitar en línea o de forma presencial, el cambio de un Régimen Especial (Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado, Régimen Agropecuario Unificado) al Régimen General, conforme requisitos señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.

III.

Extraordinariamente a solicitud del interesado, cuando por resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada se establezca la suplantación de identidad de personas que afecten los datos registrados en el RNC, el SIN previa evaluación, emitirá la Resolución Administrativa dentro del plazo de veinte (20) días siguientes a la solicitud del afectado, comunicando la modificación al solicitante y a quien resulte responsable de la suplantación, a efectos de proseguir con las actuaciones consecuentes de la modificación efectuada.