Artículo 11 (Modificaciones a la información del RNC).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017
16 de Abril, 2025
Vigente
Artículo 11 (Modificaciones a la información del RNC).-
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I. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá realizar la modificación de sus datos en el RNC, en línea a través de la opción de “SIAT en Línea” disponible en la página web del SIN, www.impuestos.gob.bo, o de manera presencial en las plataformas del SIN a nivel nacional, a cuyo efecto deberá disponer de los requisitos en documentos originales, conforme a los tipos de modificación señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. |
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II. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá solicitar en línea o de forma presencial, el cambio de un Régimen Especial (Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado, Régimen Agropecuario Unificado) al Régimen General, conforme requisitos señalados en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo. |
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III. |
Extraordinariamente a solicitud del interesado, cuando por resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada se establezca la suplantación de identidad de personas que afecten los datos registrados en el RNC, el SIN previa evaluación, emitirá la Resolución Administrativa dentro del plazo de veinte (20) días siguientes a la solicitud del afectado, comunicando la modificación al solicitante y a quien resulte responsable de la suplantación, a efectos de proseguir con las actuaciones consecuentes de la modificación efectuada. |