Artículo 8 (Finalización del proceso de Inscripción).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017

16 de Abril, 2025

Vigente

Establece el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC. Modifica el Inciso c) del Artículo 23, l Inciso e) del Artículo 39, Inciso d) del Artículo 42, Parágrafo III del Artículo 64, artículo 68 de la RND N° 102100000011 de 11/08/2021 (Sistema de Facturación). Modifica el numeral 3, del Parágrafo II del Artículo 3 de la RND N° 10230000013 de 06/04/2013 (Acción de repetición). A la vigencia de la presente Resolución quedan derogados todos los Artículos de la RND N° 10.0009.11 de 21/04/2011 (Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), con excepción de los Artículos 28 y 29 y se abroga la RND Nº 10.0021.13 de 31/05/2013 (Establece el procedimiento aplicable al fallecimiento del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica.)


Artículo 8 (Finalización del proceso de Inscripción).-

I.

Aprobada la inscripción en la modalidad en línea o por plataformas, la Administración Tributaria remitirá las credenciales de acceso al SIAT en Línea, el enlace para descarga del aplicativo SIAT en tus manos y el enlace del Buzón Tributario, al correo electrónico del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el RNC. 

II.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, con las credenciales de acceso ingresará al Buzón Tributario para descargar los siguientes documentos:

a)

Documento de Exhibición NIT;

b)

Reporte informativo tributario, que contiene el Régimen Impositivo y detalle de los impuestos, obligaciones de deberes formales y la modalidad de facturación cuando corresponda.

III.

En el caso de actividades económicas reguladas conforme norma sectorial vigente, la Administración Tributaria habilitará la emisión de facturas, previa presentación del documento o documentos de autorización, emitido(s) por el ente regulador.