Artículo 7 (Inspección In Situ).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017

16 de Abril, 2025

Vigente

Establece el marco normativo de los procedimientos de inscripción, modificación, suspensión de actividades económicas y baja del NIT del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el padrón nacional de contribuyentes del SIN, que en adelante se denominará Registro Nacional de Contribuyentes – RNC. Modifica el Inciso c) del Artículo 23, l Inciso e) del Artículo 39, Inciso d) del Artículo 42, Parágrafo III del Artículo 64, artículo 68 de la RND N° 102100000011 de 11/08/2021 (Sistema de Facturación). Modifica el numeral 3, del Parágrafo II del Artículo 3 de la RND N° 10230000013 de 06/04/2013 (Acción de repetición). A la vigencia de la presente Resolución quedan derogados todos los Artículos de la RND N° 10.0009.11 de 21/04/2011 (Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), con excepción de los Artículos 28 y 29 y se abroga la RND Nº 10.0021.13 de 31/05/2013 (Establece el procedimiento aplicable al fallecimiento del titular del Número de Identificación Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurídica.)


Artículo 7 (Inspección In Situ).-

I.

Durante la Inspección In Situ la Administración Tributaria realizará la verificación de los datos declarados de: ubicación de domicilios, actividad(es) económica(s) y requisitos en documentos originales.

II.

En la modalidad en Línea, la inspección In Situ será realizada hasta los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción.

En la modalidad de plataformas (presencial), la inspección In Situ será realizada hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción.

En ambos casos, cuando la dirección del domicilio tributario y/o comercial o productiva declarada se encuentre ubicada fuera de las ciudades capitales o localidades en las cuales la Administración Tributaria disponga de una Agencia Tributaria, el plazo para la inspección se ampliará en cinco (5) días hábiles adicionales.

III.

Para la realización de la inspección In Situ, el SIN podrá disponer del uso de otros mecanismos de verificación a través de dispositivos tecnológicos según estime pertinente.

La inspección In Situ, alcanzará a aquellos contribuyentes que registren una actividad económica gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o regímenes especiales para verificar su correspondencia.

IV.

Realizada la inspección y en caso de que ésta establezca observaciones con la información declarada, corresponderá a la dependencia operativa rechazar la solicitud, misma que será comunicada al correo electrónico registrado.

V.

El rechazo, no inhibe el derecho de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables a realizar una nueva solicitud de registro, subsanando las observaciones previas.