Artículo 6 (Actividades Económicas).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017
16 de Abril, 2025
Vigente
Artículo 6 (Actividades Económicas).-
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrará en el RNC las actividades económicas a desarrollar, mismas que están categorizadas en:
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a) |
Actividad económica primaria y |
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b) |
Actividades económicas complementarias. |
La actividad económica primaria declarada por el contribuyente establecerá la fecha de cierre de la Gestión Fiscal a efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Cuando el contribuyente interrumpa de manera temporal la realización de todas sus actividades económicas gravadas, podrá suspender la vigencia de éstas en el RNC, persistiendo la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias generadas por los periodos y gestiones en los que se realizaron actividades gravadas.