Artículo 3 (Definiciones).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2025 102500000017
16 de Abril, 2025
Vigente
Artículo 3 (Definiciones).-
A efectos de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes definiciones:
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a) |
Documento de Exhibición NIT.- Documento que será proporcionado por la Administración Tributaria, para la Casa Matriz y Sucursales habilitadas a la finalización del procedimiento de inscripción o modificación, para que sea exhibido por el Sujeto Pasivo en lugar visible del Domicilio Tributario o Fiscal y/o Comercial o Productivo. |
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b) |
Número de Identificación Tributaria – NIT.- Clave única de identificación tributaria que individualiza inequívocamente a un Sujeto Pasivo. |
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c) |
Georreferenciación.- Proceso técnico que permite obtener o establecer información georreferencial, requeridos por la Administración Tributaria para cumplimiento de sus fines. |
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d) |
Credencial de acceso al SIAT en Línea.- Identificación asignada al Sujeto Pasivo, de uso personal e intransferible, compuesta por el NIT, usuario y contraseña, que permite al contribuyente el acceso a la plataforma digital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). |
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e) |
Domicilio Tributario o Fiscal.- Lugar fijado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable dentro de la jurisdicción de la gerencia en la que se encuentra inscrita. |
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f) |
Domicilio Comercial o Productivo.- Lugar donde se desarrolla la actividad gravada. |
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g) |
Domicilio Habitual.- Lugar de su residencia habitual o vivienda permanente en el caso de las personas naturales. |
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h) |
Plataformas del SIN.- Sistema físico o móvil que permite la interacción entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, proporcionando servicios presenciales y en línea. |