DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.-
Decreto Supremo 5383
1 de Mayo, 2025
Vigente
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA.-
De manera excepcional, para la presente gestión:
a) |
Se considerará como porcentaje máximo el Incremento Salarial en las empresas públicas del nivel central del Estado, el establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, debiendo las mismas cumplir los requisitos, procedimientos y plazos determinados en el Decreto Supremo N° 2348, de 1 de mayo de 2015; |
b) |
Para las empresas públicas de los gobiernos autónomos departamentales o municipales se podrá fijar un Incremento Salarial considerando como porcentaje máximo el establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, de acuerdo a su sostenibilidad financiera y en el marco de su normativa vigente. |