ARTÍCULO 52° (USO OBLIGATORIO DEL SIGMA EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO).
Presupuesto General de la Nacion - Gestion 2009 (PGN - 2009)
28 de Diciembre, 2008
Vigente
Aprueba el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2009
ARTÍCULO 52° (USO OBLIGATORIO DEL SIGMA EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO).
I. | Se instruye al Poder Ejecutivo la incorporación de todas las entidades públicas al Sistema de Información de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA, único instrumento de administración financiera oficial del Gobierno de Bolivia, con operatoria de Cuenta Única, no pudiendo estas ser excluidas por ningún concepto. |
II. | Las entidades deberán suspender la contratación para implementar otros sistemas de información diferentes al SIGMA.
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III. | Las Prefecturas Departamentales a partir de la gestión 2009, deben incorporarse al Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA). |