ARTÍCULO 52° (USO OBLIGATORIO DEL SIGMA EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO).

Presupuesto General de la Nacion - Gestion 2009 (PGN - 2009)

28 de Diciembre, 2008

Vigente

Aprueba el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2009


ARTÍCULO 52° (USO OBLIGATORIO DEL SIGMA EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO).
I. Se instruye al Poder Ejecutivo la incorporación de todas las entidades públicas al Sistema de Información de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA, único instrumento de administración financiera oficial del Gobierno de Bolivia, con operatoria de Cuenta Única, no pudiendo estas ser excluidas por ningún concepto.

II. Las entidades deberán suspender la contratación para implementar otros sistemas de información diferentes al SIGMA.

III. Las Prefecturas Departamentales a partir de la gestión 2009, deben incorporarse al Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).