ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).

Decreto Supremo 5383

1 de Mayo, 2025

Vigente

Establece el Incremento Salarial para la gestión 2025, para los profesionales y trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social – SEDEGES, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; el Incremento Salarial en el sector privado, y el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2025. Modifica el numeral 2 del inciso c) del Artículo 8 del DS 21531, de 27/02/1987 (Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado - RC-IVA). Abroga el DS 5154 de 01/05/2024 (Establece el Incremento Salarial para la gestión 2024, para los profesionales y trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social - SEDEGES, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; el Incremento Salarial en el sector privado; el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2024.).


ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).

I.

El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas entidades públicas, que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 "Transferencias TGN".

II.

El Incremento Salarial para la AGEMED, las Cajas de Salud y las entidades de la Seguridad Social, señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad.