ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).
Decreto Supremo 5383
1 de Mayo, 2025
Vigente
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO SALARIAL).
I. |
El costo por el Incremento Salarial dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como su incidencia en la previsión social y otras partidas de gasto en remuneraciones, será cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, en aquellas entidades públicas, que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 "TGN", y 41 - 111 "Transferencias TGN". |
II. |
El Incremento Salarial para la AGEMED, las Cajas de Salud y las entidades de la Seguridad Social, señaladas en el presente Decreto Supremo, debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad. |