ARTÍCULO 4.- (ALCANCE DE LA ADMINISTRACIÓN).
Decreto Supremo 5345
5 de Marzo, 2025
Vigente
ARTÍCULO 4.- (ALCANCE DE LA ADMINISTRACIÓN).
I. |
DIRCABI es responsable de la administración de los bienes a partir de su recepción. |
II. |
Los actos de administración ejecutados por DIRCABI sobre los bienes no requieren de autorización judicial, fiscal ni de la propietaria o propietario del bien y se realizan respaldados por informes técnico y legal. |
III. |
La administración comprende todos los actos realizados para la conservación, preservación y disposición del bien desde la recepción del mismo hasta la determinación de su destino final. |
IV. |
Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, DIRCABI tiene todas las facultades y obligaciones de un mandatario para procesos judiciales, cobranzas, actos de administración y para los actos de dominio, sin que para ello se requiera poder de representación expreso. |