ARTÍCULO 4.- (ALCANCE DE LA ADMINISTRACIÓN).

Decreto Supremo 5345

5 de Marzo, 2025

Vigente

Regula el tratamiento de los bienes que se entreguen a DIRCABI para su administración, vinculados al delito de legitimación de ganancias ilícitas y sus delitos precedentes


ARTÍCULO 4.- (ALCANCE DE LA ADMINISTRACIÓN).

I.

DIRCABI es responsable de la administración de los bienes a partir de su recepción.

II.

Los actos de administración ejecutados por DIRCABI sobre los bienes no requieren de autorización judicial, fiscal ni de la propietaria o propietario del bien y se realizan respaldados por informes técnico y legal.

III.

La administración comprende todos los actos realizados para la conservación, preservación y disposición del bien desde la recepción del mismo hasta la determinación de su destino final.

IV.

Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, DIRCABI tiene todas las facultades y obligaciones de un mandatario para procesos judiciales, cobranzas, actos de administración y para los actos de dominio, sin que para ello se requiera poder de representación expreso.