ARTÍCULO 3.- (AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS).

Decreto Supremo 5321

23 de Enero, 2025

Vigente

Establece mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra en ejecución, suscritos por entidades públicas.


ARTÍCULO 3.- (AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS).

I.

De manera excepcional, las entidades públicas que tengan contratos de obras en ejecución, podrán efectuar el ajuste de precios unitarios de los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a través de un contrato modificatorio que debe ser suscrito hasta el 30 de mayo de 2025.

II.

Para la aplicación del Parágrafo precedente, las entidades públicas que financian sus proyectos en ejecución con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN y no cuenten con los recursos necesarios para el ajuste de precios unitarios, previamente podrán solicitar recursos adicionales del TGN al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuya asignación podrá ser efectuada según disponibilidad financiera.

III.

El ajuste de precios unitarios se realizará únicamente sobre el precio del material importado señalado en el numeral 1 (materiales) del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) de la propuesta adjudicada o documento similar que incluya este tipo de información.

IV.

El ajuste de precios unitarios procederá de la siguiente manera:

a)

La entidad pública determinará la variación de precios aplicando la siguiente fórmula para cada material, maquinaria o equipo:

Vi = PAi - PIi

Donde: 

i

: Variable entre 1 y el número de materiales/maquinaria/equipo a ser ajustados.
Vi : Variación del precio unitario del material/maquinaria/equipo (i) elegido.
PAi : Precio unitario del material/maquinaria/equipo (i) al momento de su cotización o proforma. 
PIi : Precio unitario inicial del material /maquinaria/equipo (i) señalado en el contrato.

 

b)

El monto del contrato modificatorio por variación de precios será calculado de la siguiente manera:

    n  
MCM = (Vi x Ci)
    1=1  

Donde: 

MCM : Monto de contrato modificatorio por ajuste de precios.
n : Número de materiales/maquinaria/equipo a ser ajustados.
Vi : variación del precio unitario del material/maquinaria/equipo (i) elegido. 
Ci : Cantidad del material /maquinaria/equipo (i) por aplicar (saldo) a la obra.
No se considerarán las cantidades de los materiales/maquinaria/equipo utilizados y adquiridos en la obra a la vigencia del contrato modificatorio.