ARTÍCULO 3.- (AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS).
Decreto Supremo 5321
23 de Enero, 2025
Vigente
ARTÍCULO 3.- (AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS).
I. |
De manera excepcional, las entidades públicas que tengan contratos de obras en ejecución, podrán efectuar el ajuste de precios unitarios de los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a través de un contrato modificatorio que debe ser suscrito hasta el 30 de mayo de 2025. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
Para la aplicación del Parágrafo precedente, las entidades públicas que financian sus proyectos en ejecución con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN y no cuenten con los recursos necesarios para el ajuste de precios unitarios, previamente podrán solicitar recursos adicionales del TGN al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuya asignación podrá ser efectuada según disponibilidad financiera. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. |
El ajuste de precios unitarios se realizará únicamente sobre el precio del material importado señalado en el numeral 1 (materiales) del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) de la propuesta adjudicada o documento similar que incluya este tipo de información. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. |
El ajuste de precios unitarios procederá de la siguiente manera:
|