ARTÍCULO 27° (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS A PREFECTURAS DEPARTAMENTALES).
Presupuesto General de la Nacion - Gestion 2009 (PGN - 2009)
28 de Diciembre, 2008
Vigente
Aprueba el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2009
ARTÍCULO 27° (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS A PREFECTURAS DEPARTAMENTALES).
Para garantizar el funcionamiento y/o inversiones de las prefecturas
departamentales en la gestión 2009, se autoriza al Poder Ejecutivo, a transferir recursos de manera extraordinaria, a aquellas Prefecturas cuyos ingresos aprobados en la gestión 2008, por concepto de IEHD y Fondo de Compensación Departamental hayan representado más del 50% del total de sus ingresos por regalías mineras, regalías Hidrocarburíferas, Fondo de Compensación Departamental, IEHD e IDH.