ARTÍCULO 46.- (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS).
Decreto Supremo 5301
2 de Enero, 2025
Vigente
ARTÍCULO 46.- (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS).
I. |
La definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la MAE. |
II. |
Las entidades públicas podrán otorgar permisos y/o licencias a los Consultores Individuales de Línea, mismos que serán regulados en los contratos. La otorgación de permisos y/o licencias podrá ser objeto de compensación con horas de trabajo en igual proporción al tiempo otorgado o con descuento en el monto del contrato. En caso de contratos suscritos que no contemplen la otorgación de permisos y/o licencias, las entidades públicas podrán incorporar cláusulas para el efecto, a través de contratos modificatorios. |