TERCERA.-
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025 (1613)
1 de Enero, 2025
Vigente
TERCERA.-
Se modifica el inciso c) del Artículo 418 de la Ley N° 393, de Servicios Financieros, de la siguiente manera:
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"c) |
Del veinte por ciento (20%), para los créditos garantizados por entidades de intermediación financiera nacionales, bancos extranjeros o por coberturas de compañías de seguros nacionales, con cobertura de compañía de reaseguro extranjera por el monto efectivamente asegurado, con calificación de grado de inversión asignada por una empresa calificadora de riesgos reconocida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, así como los créditos concedidos a dichas entidades financieras y los rubros en efectivo en proceso de cobro y créditos garantizados por fondos de garantía, fondos de inversión cerrados para garantía, otros instrumentos de garantía con calificación de riesgo aceptable según normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, las operaciones de arrendamiento financiero de bienes muebles y los créditos de vivienda de interés social con garantía hipotecaria. " |