TERCERA.-

Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025 (1613)

1 de Enero, 2025

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica Artículo 7 de la Ley 614 de 13/12/2014 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015); Artículo 19 de la Ley 317 de 11/12/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013); el inciso c) del Artículo 418 de la Ley 393, de 21/08/2013 (Ley de Servicios Financieros); el Artículo 75 de la Ley 065 de 10/12/2010, (Ley de Pensiones); el Artículo 3 de la Ley 3791 de 28/11/2007, (Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)); los Artículos 16, 18 y 38 de la Ley 1670 de 31/10/1995 (Ley del Banco Central de Bolivia).. Incorpora el Artículo 47 a la Ley 2042 de 21/12/1999 (Ley de Administración Presupuestaria)


TERCERA.-

Se modifica el inciso c) del Artículo 418 de la Ley N° 393, de Servicios Financieros, de la siguiente manera:

"c)

Del veinte por ciento (20%), para los créditos garantizados por entidades de intermediación financiera nacionales, bancos extranjeros o por coberturas de compañías de seguros nacionales, con cobertura de compañía de reaseguro extranjera por el monto efectivamente asegurado, con calificación de grado de inversión asignada por una empresa calificadora de riesgos reconocida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, así como los créditos concedidos a dichas entidades financieras y los rubros en efectivo en proceso de cobro y créditos garantizados por fondos de garantía, fondos de inversión cerrados para garantía, otros instrumentos de garantía con calificación de riesgo aceptable según normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, las operaciones de arrendamiento financiero de bienes muebles y los créditos de vivienda de interés social con garantía hipotecaria. "