ARTÍCULO 15. (LINEA DE CRÉDITO CONTINGENTE CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF).
Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025 (1613)
1 de Enero, 2025
Vigente
ARTÍCULO 15. (LINEA DE CRÉDITO CONTINGENTE CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - CAF).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia a contratar con la Corporación Andina de Fomento (CAF) la línea de crédito contingente no comprometida de liquidez, por un monto de hasta USD400,000,000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la atención de choques externos y/o emergencia o desastre nacional y a ejecutar e implementar la línea de crédito contingente no comprometida mediante documentos específicos para cada desembolso. |
II. |
Para tal efecto, acorde a la modalidad del financiamiento y conforme al Parágrafo I anterior, se autoriza a la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas a suscribir, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el contrato o convenio de la línea de crédito contingente no comprometida de liquidez, acordar sus condiciones particulares y suscribir los documentos específicos para cada desembolso, que tengan por finalidad implementar y ejecutar la línea de crédito contingente no comprometida de la cual se desprenden sin requisito ulterior. |
III. |
A los efectos del Parágrafo II del presente Artículo, una vez que los documentos específicos para los desembolsos bajo la línea de crédito se encuentren suscritos, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar de los mismos a la Asamblea Legislativa Plurinacional. |
IV. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, efectuar el repago de las obligaciones crediticias y el servicio de la deuda del financiamiento autorizado en el Parágrafo I del presente artículo. |
V. |
A partir de la publicación y vigencia de la presente ley, esta línea de crédito contingente no comprometida de liquidez y sus documentos específicos para cada desembolso, una vez suscritos, serán exigibles para todos los fines legales, sin requisito ulterior. |