ARTÍCULO 11. (REANUDACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO INCUMPLIDAS).

Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025 (1613)

1 de Enero, 2025

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica Artículo 7 de la Ley 614 de 13/12/2014 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015); Artículo 19 de la Ley 317 de 11/12/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013); el inciso c) del Artículo 418 de la Ley 393, de 21/08/2013 (Ley de Servicios Financieros); el Artículo 75 de la Ley 065 de 10/12/2010, (Ley de Pensiones); el Artículo 3 de la Ley 3791 de 28/11/2007, (Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)); los Artículos 16, 18 y 38 de la Ley 1670 de 31/10/1995 (Ley del Banco Central de Bolivia).. Incorpora el Artículo 47 a la Ley 2042 de 21/12/1999 (Ley de Administración Presupuestaria)


ARTÍCULO 11. (REANUDACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO INCUMPLIDAS).

Los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional con facilidades de pago por deudas tributarias y multas incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, podrán continuar con el pago de sus cuotas, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de la Facilidad de Pago, siempre que los pagos se reanuden hasta el 31 de marzo de 2025.

Los pagos parciales que se hubiesen realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago hasta el 31 de diciembre de 2024, serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago incumplida.

Con la reanudación de las Facilidades de Pago, quedan sin efecto la ejecución tributaria y/o sumario contravencional iniciados, así como las medidas de ejecución en curso adoptadas por la Administración Tributaria, a consecuencia de las facilidades de pago incumplidas. Se mantienen las medidas coactivas adoptadas con anterioridad a la constitución de facilidades de pago.

El incumplimiento de las facilidades de pago reanudadas dará lugar a su ejecución, conforme lo establece la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y su Decreto Reglamentario.