ARTÍCULO 6. (INCREMENTO DE SERVICIOS PERSONALES EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2025 (1613)

1 de Enero, 2025

Vigente

Aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas. Modifica Artículo 7 de la Ley 614 de 13/12/2014 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015); Artículo 19 de la Ley 317 de 11/12/2012 (Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013); el inciso c) del Artículo 418 de la Ley 393, de 21/08/2013 (Ley de Servicios Financieros); el Artículo 75 de la Ley 065 de 10/12/2010, (Ley de Pensiones); el Artículo 3 de la Ley 3791 de 28/11/2007, (Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)); los Artículos 16, 18 y 38 de la Ley 1670 de 31/10/1995 (Ley del Banco Central de Bolivia).. Incorpora el Artículo 47 a la Ley 2042 de 21/12/1999 (Ley de Administración Presupuestaria)


ARTÍCULO 6. (INCREMENTO DE SERVICIOS PERSONALES EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

Se faculta a las Entidades Territoriales Autónomas efectuar modificaciones presupuestarias que incrementen el gasto total del grupo 10000 "Servicios Personales", dentro de los límites de gasto establecidos en la normativa vigente.