ARTÍCULO 10° (COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA Y REGALIAS).

Presupuesto General de la Nacion - Gestion 2009 (PGN - 2009)

28 de Diciembre, 2008

Vigente

Aprueba el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2009


ARTÍCULO 10° (COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA Y REGALIAS).
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Expresa, modificará los presupuestos institucionales de las Prefecturas de Departamento, Municipios y Universidades Públicas, cuando los ingresos por Coparticipación Tributaria, el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y Regalías Departamentales, excedan a los montos presupuestados, para que sean incorporados en los presupuestos de las instituciones beneficiaras de acuerdo a la Ley de Participación Popular, Ley de Descentralización Administrativa, Ley de Hidrocarburos y sus respectivos Decretos Supremos Reglamentarios. Las modificaciones señaladas deberán ser informadas, semestralmente, al Honorable Congreso Nacional.