ARTÍCULO 14.- (CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL RADIACTIVO Y TIPOS DE BULTOS).

Reglamento de Transporte de Material Radiactivo; (R5TMR DS 5290)

11 de Diciembre, 2024

Vigente

Reglamento N° 5 de Transporte de Material Radiactivo, aprobado por DS 5290 de 11/12/2024


ARTÍCULO 14.- (CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL RADIACTIVO Y TIPOS DE BULTOS).

I.

La clasificación del Material Radiactivo, los tipos de bultos, marcado, etiquetado y rotulado, además del embalaje y sobreembalaje, deben realizarse conforme lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, estándares internacionales vigentes aprobados por la OIEA y normativa vigente.

II.

En caso de importación de bultos, la Autoridad Reguladora aceptará el certificado de aprobación del diseño otorgado por la Autoridad Reguladora del país de origen.