ARTÍCULO 14.- (CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL RADIACTIVO Y TIPOS DE BULTOS).
Reglamento de Transporte de Material Radiactivo; (R5TMR DS 5290)
11 de Diciembre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 14.- (CLASIFICACIÓN DEL MATERIAL RADIACTIVO Y TIPOS DE BULTOS).
I. |
La clasificación del Material Radiactivo, los tipos de bultos, marcado, etiquetado y rotulado, además del embalaje y sobreembalaje, deben realizarse conforme lo establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, estándares internacionales vigentes aprobados por la OIEA y normativa vigente. |
II. |
En caso de importación de bultos, la Autoridad Reguladora aceptará el certificado de aprobación del diseño otorgado por la Autoridad Reguladora del país de origen. |