ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Reglamento de Gestión de Desechos Radiactivos, Combustible Nuclear Gastado y Fuentes Radiactivas en Desuso; (R4GDRCNGFRD DS 5290)
11 de Diciembre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Para fines de aplicación del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
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a) |
Almacenamiento: Colocación de fuentes radiactivas, combustible nuclear gastado o desechos radiactivos en una instalación adecuada dispuesta para su contención, donde se aplican medidas de contención, aislamiento, protección al medio ambiente y control humano, con la intención de recuperarlos o devolución. |
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b) |
Descarga: Emisión planificada y controlada de material radiactivo, normalmente gas o líquido al medio ambiente. |
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c) |
Fuentes Radioactivas Abiertas: Radioisótopo acoplado a un fármaco para uso médico para el diagnóstico y/o tratamiento. |
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d) |
Fuente Sellada: Material radiactivo que está permanentemente sellado en una cápsula o fuertemente consolidado y en forma sólida. |
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e) |
Proveedor: Organización de ingeniería de diseño, contratista o fabricante que presta un servicio o suministra un componente o una instalación. |
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f) |
Radionucleido: Átomo cuyo núcleo posee la propiedad de desintegrarse espontáneamente emitiendo radiaciones ionizantes. Los radionucleidos, como el resto de los nucleídos estables, se caracterizan por su masa y su número atómico. |
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g) |
Segregación: Actividad en la que los tipos de desechos o materiales (radiactivos o exentos) son separados o se mantienen separados, de acuerdo con sus propiedades radiológicas, químicas y/o físicas, a fin de facilitar la manipulación y/o el procesamiento de los desechos. |
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h) |
Tratamiento: Operaciones destinadas a mejorar la seguridad tecnológica y/o los aspectos económicos modificando las características de los desechos. El Tratamiento tiene tres objetivos básicos: a) la reducción del volumen; b) la extracción de los radionucleidos presentes en los desechos; c) la modificación de la composición. |