DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)
7 de Febrero, 2009
Abrogada
Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Las siguientes instituciones, programas y proyectos serán transferidos considerando lo señalado a continuación:
| a) | El Ministerio de Autonomía asumirá las funciones y competencias del ex Viceministerio de descentralización del Ministerio de la Presidencia, que Ie transferirá los recursos financieros, activos, pasivos, bienes, ítems del personal, el Proyecto de Desarrollo Concurrente Regional - PDCR y el Programa de rehabilitación de Infraestructura - PROREINF. |
| b) | El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá transferir al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, los bienes, activos, pasivos, presupuesto e ítems del personal del ex Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente. |
| c) | Los bienes, activos, pasivos, presupuesto e ítems del personal del Programa Nacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes -PRONACOPS, de la Comisión Gubernamental del Ozono - COGO y del Programa Nacional de Cambios Climáticos - PNCC y demás Proyectos, que se encontraban bajo dependencia del ex Viceministerio de Planificación Territorial y Ambiental del Ministerio de Planificación del Desarrollo, correspondientes a las temáticas de medio ambiente, biodiversidad y áreas protegidas, cambios climáticos y recursos forestales, deberán ser transferidos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, proceso que será coordinado por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos. |
| d) | Se ratifican los acuerdos y convenios celebrados por los Ministerios reestructurados, con las entidades de la cooperación Internacional, entidades publicas del Órgano Ejecutivo, Prefecturas y Gobiernos Municipales, debiendo readecuar dichos acuerdos o convenios considerando lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y los márgenes financieros previstos en el Presupuesto General de la Nación 2009. |
| e) | Los activos y pasivos financieros fijos e intangibles de los Ministerios y Viceministerios fusionados y modificados, serán asumidos por los nuevos Ministerios a los cuales el presente Decreto Supremo asigna las responsabilidades correspondientes. |