ARTÍCULO 135.- (TRAMITACIÓN).
Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)
7 de Febrero, 2009
Abrogada
Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
ARTÍCULO 135.- (TRAMITACIÓN).
I. | Todos los Proyectos de decreto supremo deben ser presentados a la Ministra o Ministro Servidora (or) Publico de la Presidencia, con la finalidad de tener una base de datos para información de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y ser tramitados de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo. | ||||||||||||||
II. | Presentación de Proyectos de Decreto Supremo
| ||||||||||||||
Los proyectos que no se ajusten a estos requisitos, podrán ser rechazados por la Ministra o Ministro de la Presidencia. Todas las entidades públicas bajo tuición o dependencia deberán cumplir los requisitos detallados anteriormente y canalizar su solicitud obligatoriamente, a través del Ministro del área y ser presentados con nota expresa para el efecto.
| |||||||||||||||
III. | Tramitación de Proyectos de Decreto Supremo
| ||||||||||||||
IV. | Tramitación de Proyectos de Decreto Supremo Vía Rápida
|