ARTÍCULO 135.- (TRAMITACIÓN).

Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)

7 de Febrero, 2009

Abrogada

Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional


ARTÍCULO 135.- (TRAMITACIÓN).
I. Todos los Proyectos de decreto supremo deben ser presentados a la Ministra o Ministro Servidora (or) Publico de la Presidencia, con la finalidad de tener una base de datos para información de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional y ser tramitados de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Supremo.

II. Presentación de Proyectos de Decreto Supremo

a) Cada Ministra o Ministro es responsable de que el trámite de los Proyectos de decreto supremo sean remitidos con la debida anticipación para su normal tramitación.

b) Para la presentación del Proyecto de decreto supremo deberá observarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Proyecto de decreto supremo firmado por la Ministra o Ministro proyectista o los ministros de las áreas respectivas, cuando sea un proyecto de competencia concurrente.

- Versión magnética del Proyecto de decreto supremo.

- Informe técnico que justifique la necesidad, viabilidad técnica y financiera del Proyecto de decreto supremo.

- Informe legal que justifique jurídicamente la procedencia del Proyecto de decreto supremo y establezca que no se vulnera ninguna norma.

- Todos los antecedentes de justificación y respaldo que se requieran.

Los proyectos que no se ajusten a estos requisitos, podrán ser rechazados por la Ministra o Ministro de la Presidencia.

Todas las entidades públicas bajo tuición o dependencia deberán cumplir los requisitos detallados anteriormente y canalizar su solicitud obligatoriamente, a través del Ministro del área y ser presentados con nota expresa para el efecto.

- La Ministra o Ministro de la Presidencia rechazara los proyectos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Artículo.

III. Tramitación de Proyectos de Decreto Supremo

- La Ministra o Ministro de la Presidencia remitirá los Proyectos de decreto supremo que hayan cumplido todos los requisitos a la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, para su posterior presentación al Consejo de Política económica y Social, con el objeto de que se realice el correspondiente análisis de viabilidad y aprobación o rechazo.

- El procedimiento interno para el análisis del Consejo de Política económica y Social será definido por la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, mediante resolución ministerial, determinando los parámetros, requisitos y estudios que deberá elaborar la Secretaria técnica del Consejo de Política económica y Social en relación a los proyectos sujetos de análisis.

- La Secretaria técnica del Consejo de Política económica y Social remitirá al Viceministerio de coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, los Proyectos de decreto supremo que hayan sido aprobados por el Consejo de Política económica y Social, con el objeto de prepararlos para que la Ministra o Ministro de la Presidencia los incorpore a la agenda del Consejo de Ministros, con las explicaciones y antecedentes pertinentes.

- La Unidad de Análisis de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, realizara una revisión del Proyecto de decreto supremo, que incluirá la forma de presentación y la compatibilidad normativa, realizando las modificaciones que en ese ámbito se consideren pertinentes.

IV. Tramitación de Proyectos de Decreto Supremo Vía Rápida

- El tratamiento de aprobación de Proyectos de decreto supremo vía rápida solo se reserva para temas que tengan carácter de urgencia y requieran una atención inmediata excepcional.

- La Ministra o Ministro que precise el tratamiento de aprobación de un Proyecto de decreto supremo vía rápida deberá explicar personalmente a la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, los motivos y justificaciones para efectuar tal procedimiento, y obtener la autorización para su procesamiento.