ARTÍCULO 7. - (DATOS SUSCEPTIBLES DE RECTIFICACIÓN).
Reglamento para la presentación extemporánea, rectificación y presentación física excepcional de planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo u otras (RPERPFPMSSA 152/24)
6 de Febrero, 2024
Vigente
ARTÍCULO 7. - (DATOS SUSCEPTIBLES DE RECTIFICACIÓN).
I. |
Solamente y de manera excepcional podrán ser sujetos a rectificación, los siguientes datos consignados en la Planilla de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo u otras, previo pago del costo del servicio:
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II. |
Toda planilla rectificatoria deberá ser respaldada con documentación que acredite la veracidad de los datos cuya rectificación se solicita; dicha documentación podrá ser susceptible de revisión, verificación o inspección por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
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III. |
La presentación de planillas rectificatorias será realizada conforme al Manual dé Usuario del "Modulo Complementario 2” de la Oficina Virtual de Trámites - OVT. |