ARTÍCULO 7. - (DATOS SUSCEPTIBLES DE RECTIFICACIÓN).

Reglamento para la presentación extemporánea, rectificación y presentación física excepcional de planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo u otras (RPERPFPMSSA 152/24)

6 de Febrero, 2024

Vigente

Reglamento para la presentación extemporánea, rectificación y presentación física excepcional de planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo u otras, aprobado por RM 152/24 de 06/02/2024


ARTÍCULO 7. - (DATOS SUSCEPTIBLES DE RECTIFICACIÓN).

I.

Solamente y de manera excepcional podrán ser sujetos a rectificación, los siguientes datos consignados en la Planilla de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo u otras, previo pago del costo del servicio:

1.

Datos relacionados a la trabajadora o trabajador, que no sean verificados de forma automática a través de servicios de interoperabilidad, como ser:

a)

El género;

b)

La nacionalidad; 

c)

La fecha de inicio de la relación laboral, la que deberá ser demostrada con documentación idónea (Ej. contrato de trabajo debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social);

d)

La fecha de conclusión de la relación laboral, la que deberá ser demostrada con documentación idónea (Ej. Formulario Único de Finiquito debidamente refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social);

e)

Errores en el registro del Ente Gestor de Seguridad Social de Corto Plazo o del código asignado por los mismos a la trabajadora o trabajador.

f)

Información del Ente Gestor de Seguridad Social de Corto Plazo y relación de tutoría de una o más personas con discapacidad.

2.

Errores aritméticos en que se hubiera incurrido respecto a la remuneración o salario o en otros conceptos remunerativos y no remunerativos. Los mismos deberán ser demostrados con documentación idónea. (Ej. Boleta de Pago firmada por la trabajadora o trabajador, Planillas de Aportes a la Seguridad Social de Corto y Largo Plazo);

3.

Omisión de registro de alta y baja de trabajadoras o trabajadores, simple y cuando no implique el desconocimiento de derechos laborales, ni pretenda justificar el incumplimiento de la presentación de planillas de sueldos y salarios, accidentes de trabajo u otras, la que deberá ser debidamente justificada y acreditada con documentación respaldatoria. Esta rectificación será aceptada únicamente en casos de altas y bajas individuales que no impliquen la totalidad de la planilla.

II.

Toda planilla rectificatoria deberá ser respaldada con documentación que acredite la veracidad de los datos cuya rectificación se solicita; dicha documentación podrá ser susceptible de revisión, verificación o inspección por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

III.

La presentación de planillas rectificatorias será realizada conforme al Manual dé Usuario del "Modulo Complementario 2” de la Oficina Virtual de Trámites - OVT.