ARTÍCULO 5.- (PLANILLA RECTIFICATORIA)
Reglamento para la presentación extemporánea, rectificación y presentación física excepcional de planillas mensuales de sueldos, salarios y accidentes de trabajo u otras (RPERPFPMSSA 152/24)
6 de Febrero, 2024
Vigente
ARTÍCULO 5.- (PLANILLA RECTIFICATORIA)
I. |
Se considera planilla rectificatoria, la declaración realizada para modificar, subsanar, corregir o aclarar algunos de los datos consignados en una Planilla de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo u otras. |
II. |
Por tratarse de información que es susceptible de afectar derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores, la planilla rectiflcatoria, no sustituye a la Planilla de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo u otras, simplemente implica la modificación, corrección o aclaración de algunos de los datos consignados y no la totalidad de la planilla. |
III. |
Se aclara que la información consignada en la planilla rectificatoria tiene calidad de declaración jurada, cuya falsedad será sancionada de acuerdo a normativa vigente. |