ARTÍCULO CUARTO. (PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN ANTE DENUNCIA POR ACOSO LABORAL A MUJERES).-

Resolucion Normativa de Directorio MT 2021 196/21

8 de Marzo, 2021

Vigente

Reglamenta el Procedimiento para la atención de denuncias sobre acoso laboral y acoso sexual a mujeres en el ámbito laboral


ARTÍCULO CUARTO. (PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN ANTE DENUNCIA POR ACOSO LABORAL A MUJERES).-

Las trabajadoras y/o servidoras públicas, que sean víctimas de acoso laboral, por parte de cualquier persona de superior, igual o inferior jerarquía, podrán presentar denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo en su Jurisdicción, debiendo seguir los pasos siguientes:

1.

La denuncia podrá ser presentada de manera verbal o escrita, sea de forma personal o por intermedio de algún familiar o apoderado legal, o en su caso a través de representante sindical cuando correspondiera.

2.

Recibida la denuncia, el, Jefe Departamental y/o Regional de Trabajo designará inmediatamente a un Inspector de Trabajo quien, en el plazo máximo de 48 horas efectuará en la empresa, establecimiento laboral o entidad pública, la verificación de los hechos denunciados, con la finalidad de recabar elementos fácticos propios de la actuación, tales como la recolección de documentos, presencia de testigos y todo otro aspecto que se considere relevante.

3.

El Inspector de trabajo en el plazo de 24 horas, previo análisis de los elementos recabados en la verificación in situ, emitirá el informe respectivo sugiriendo al Jefe Departamental o Regional de Trabajo:

a)

Emita Conminatoria de Inmediato Cese de Acoso Laboral, o;

b)

Disponga el rechazo de la denuncia procediendo a su archivo.

4.

Recibido el informe, el Jefe Departamental y/o Regional de Trabajo, en el plazo improrrogable de 72 horas emitirá pronunciamiento, el mismo que deberá ser notificado al trabajador o servidor público denunciado y al empleador o en su caso a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública.

5.

El pronunciamiento emitido por el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, deberá ser de obligatorio cumplimiento por el trabajador o servidor público denunciado y al empleador o en su caso a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública.

6.

De considerarse necesarias, con carácter temporal y extraordinario el Jefe Departamental y/ o Regional de Trabajo podrá disponer medidas protectivas, conforme a lo establecido por el Artículo Quinto de la presente Resolución Ministerial y, en caso de identificarse elementos que configuren la comisión de un delito, dispondrá la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público.