ARTÍCULO 2.

Ley 1600

31 de Octubre, 2024

Vigente

Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Música y Danza de los Mineritos de Bolivia, en torno a la expresión y de salvaguardia de los valores de nuestra cultura, tradicional, minera, popular y ancestral.


ARTÍCULO 2.

El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización en coordinación con las entidades Territoriales Autónomas quedan encargados del registro, catalogación, promoción y emisión del certificado de Patrimonio Cultural e Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Música y Danza de los Mineritos de Bolivia.