ARTÍCULO 1.
Ley 1600
31 de Octubre, 2024
Vigente
Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Música y Danza de los Mineritos de Bolivia, en torno a la expresión y de salvaguardia de los valores de nuestra cultura, tradicional, minera, popular y ancestral.
ARTÍCULO 1.
Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Música y Danza de los Mineritos de Bolivia, en torno a la expresión y de salvaguardia de los valores de nuestra cultura, tradicional, minera, popular y ancestral.