ARTÍCULO 1.

Ley 1600

31 de Octubre, 2024

Vigente

Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Música y Danza de los Mineritos de Bolivia, en torno a la expresión y de salvaguardia de los valores de nuestra cultura, tradicional, minera, popular y ancestral.


ARTÍCULO 1.

Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la Música y Danza de los Mineritos de Bolivia, en torno a la expresión y de salvaguardia de los valores de nuestra cultura, tradicional, minera, popular y ancestral.