ARTÍCULO 2.

Ley 1599

31 de Octubre, 2024

Vigente

Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia al Festival Autóctono Andino de los Pueblos Originarios de la Región Andina del Departamento de Cochabamba; a su música, danzas, canto, vestimentas autóctonas y sus saberes ancestrales.


ARTÍCULO 2.

El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y los gobiernos autónomos municipales respectivos, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular políticas de preservación, promoción, protección, revalorización, registro, investigación y salvaguarda del Festival Autóctono Andino de los Pueblos Originarios de la Región Andina del Departamento de Cochabamba.