ARTÍCULO 2.
Ley 1599
31 de Octubre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 2.
El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y los gobiernos autónomos municipales respectivos, en el marco de sus competencias, quedan encargados de formular políticas de preservación, promoción, protección, revalorización, registro, investigación y salvaguarda del Festival Autóctono Andino de los Pueblos Originarios de la Región Andina del Departamento de Cochabamba.