ARTÍCULO 107.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL).

Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional (29894)

7 de Febrero, 2009

Abrogada

Aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional


ARTÍCULO 107.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL).
Las atribuciones del Viceministerio de Educación Superior de formación Profesional, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a) Proponer políticas, estrategias y disposiciones reglamentarias intraculturales e interculturales para la educación superior de formación profesional.

b) Implementar políticas y estrategias de educación superior de formación profesional.

c) Coordinar con las universidades públicas autónomas para implementar acciones pertinentes a la educación superior de formación profesional.

d) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de universidades privadas, universidades publicas no autónomas y universidades indígenas.

e) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de escuelas superiores de formación docente y universidades pedagógicas.

f) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el funcionamiento y evaluación de institutos técnicos, tecnológicos, lingüísticos y artísticos de carácter fiscales, privados y de convenio.

g) Regular el funcionamiento de escuelas publicas de formación especializada.

h) Presidir el consejo educativo comunitario del subsistema de educación superior como instancia operativa del Consejo Educativo Plurinacional.

i) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación superior de formación profesional.

j) Regular el funcionamiento de las instituciones educativas superiores privadas, publicas no autónomas, indígenas y de convenio.

k) Elaborar e implementar reglamentos e instructivos para el seguimiento y evaluación académica de las instituciones educativas superiores privadas, publicas no autónomas, indígenas y de convenio.

l) Promover e incentivar la ciencia, tecnologías, investigación e innovación en la educación superior de formación profesional.

m) Promover la acreditación de carreras universitarias, técnicas, tecnológicas, lingüísticas, artísticas y de formación docente.

n) Implementar procesos de capacitación y formación docente para todo el sistema educativo plurinacional.

o) Coordinar acciones para la participación boliviana en los acuerdos regionales y subregionales de educación superior.

p) Revalidar y homologar los títulos profesionales obtenidos por bolivianos becados en el extranjero, sujetos a convenios suscritos por el Estado Boliviano.