TERCERO.-

Resolución Ministerial MT 2023 752/23

18 de Mayo, 2023

Vigente

Reglamenta la aplicación del Incremento Salarial en el Sector Privado, para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, dispuesto en el artículo 6 del DS 4928 de 01/05/2023 (Establece el Incremento Salarial para la gestión 2023, para los profesionales y trabajadores en el Sector Salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social - SEDEGES, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; Incremento Salarial en el sector privado; y, Salario Mínimo Nacional para la gestión 2023)


TERCERO.-

I.

De conformidad al Parágrafo II de la Disposición Final Primera, del Decreto Supremo N° 4928, el pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2023, deberá ser efectivizado hasta el día miércoles 31 de mayo de la presente gestión. 

II.

A efectos del cumplimiento del pago retroactivo del Incremento Salarial hasta el 31 de mayo, las empleadoras y los empleadores tomarán las previsiones para la suscripción del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dentro del plazo previsto en el parágrafo precedente.