TERCERO.-
Resolución Ministerial MT 2023 752/23
18 de Mayo, 2023
Vigente
TERCERO.-
I. |
De conformidad al Parágrafo II de la Disposición Final Primera, del Decreto Supremo N° 4928, el pago retroactivo del Incremento Salarial y la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2023, deberá ser efectivizado hasta el día miércoles 31 de mayo de la presente gestión. |
II. |
A efectos del cumplimiento del pago retroactivo del Incremento Salarial hasta el 31 de mayo, las empleadoras y los empleadores tomarán las previsiones para la suscripción del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, dentro del plazo previsto en el parágrafo precedente. |